Lunes 21 de septiembre de 2026

La Comisión Pontificia para la Protección de Menores publicó estatutos actualizados

  • 13 de junio, 2026
  • Ciudad del Vaticano (AICA)
El documento supone un "paso importante para profundizar en nuestra responsabilidad compartida de proteger y cuidar a los más vulnerables".
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La Santa Sede publicó hoy los estatutos actualizados de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, reforzando el compromiso permanente de la Iglesia con la protección de los menores y las personas vulnerables en todo el mundo.

"Estos estatutos representan un paso importante para profundizar nuestra responsabilidad compartida de proteger y cuidar a los más vulnerables", afirmó el presidente de la comisión, monseñor Thibault Verny.

"Reflejan lo que se ha escuchado de las víctimas y sobrevivientes, de los expertos en protección y de la experiencia de las iglesias locales, y reafirman que la protección sigue siendo una prioridad fundamental."

Los estatutos revisados refuerzan "el papel de la comisión en la promoción de prácticas de protección en toda la Iglesia universal y aclaran aún más su mandato, estructura y métodos de trabajo".

Esta actualización forma parte del "esfuerzo más amplio de la Santa Sede para garantizar que la protección esté plenamente integrada en la vida y las estructuras de la Iglesia".

El papa León XIV reiteró que "la protección de los menores y de las personas vulnerables es una responsabilidad fundamental de la Iglesia".

Los estatutos revisados reafirman este compromiso y el apoyo a la comisión "en su misión de acompañar a las iglesias locales en el fortalecimiento de sus marcos de protección".

Los estatutos anteriores de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores datan de 2015.

Con la promulgación de la constitución apostólica Praedicate evangelium, que rige las entidades de la Curia Romana, los estatutos de la comisión "debían estar en consonancia con el mandato y la estructura renovados, tal como se establece en la constitución".

Los nuevos estatutos fueron aprobados por el papa León XIV ad experimentum, por un período de prueba de tres años.

¿Qué hay de nuevo?
Naturaleza: La Comisión asesora al Santo Padre en la protección de menores y personas vulnerables contra el abuso (Art. 2 §1) y le informa directamente a través del presidente (Art. 1 §2). Se establece junto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, por consiguiente, colabora estrechamente con este en el intercambio de información, el desarrollo de metodologías de protección, la elaboración del Informe Anual y los programas de formación. El presidente o el secretario son miembros designados del Dicasterio, y uno o más funcionarios del Dicasterio son designados por el prefecto como observadores en las asambleas plenarias de la Comisión (Art. 3). La Comisión orienta, pero no dirige, el servicio a la Iglesia Universal promoviendo la responsabilidad local y las competencias de los Dicasterios de la Curia Romana en materia de protección.

Competencia:

  • Sistemas de denuncia y centros de escucha: La Comisión asiste a las iglesias locales y promueve la rendición de cuentas local (Art. 2 §3 y Art. 6 § 1,2,3) en el desarrollo de sistemas de denuncia estables y accesibles, así como centros de escucha a nivel regional y nacional, que acogen, escuchan y apoyan a las víctimas y sobrevivientes, garantizando la confidencialidad, los datos personales y los derechos de todos los involucrados.
  • Liderazgo de la Iglesia: La Comisión puede participar en el proceso 'Ad limina', en colaboración con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y de acuerdo con los procedimientos establecidos por este (Art. 2 §4). Asimismo asiste a la Vida Consagrada a través de las conferencias de superiores mayores, que son socios valiosos para la formación, las mejores prácticas y la coordinación en la promoción de la rendición de cuentas de los Superiores y el derecho propio de cada Instituto (Art. 2 §5; 5 §1).
  • El Informe Anual: Es responsabilidad de la Comisión preparar un informe anual sobre las políticas y procedimientos para la protección de la Iglesia. El documento se elabora con contribuciones de los Dicasterios y los órganos eclesiales locales, y tras consultar con la Secretaría de Estado, se presenta al Santo Padre para su autorización de publicación (Art. 2 §6; Art. 7 §1; Art. 7 §8; Art. 7 §9). El informe anual describe el estado de la protección en la Iglesia global, distinguiendo entre políticas verificadas, prácticas declaradas, información recibida, problemas sistémicos y recomendaciones.
  • Colaboración con la Curia Romana: La Comisión colabora con los dicasterios de la Curia Romana en materia de protección y puede, en coordinación con la Secretaría de Estado (Art. 2 §7), presentar recomendaciones a los prefectos. En casos de violaciones reiteradas o deficiencias graves en los sistemas de protección locales, la Comisión puede presentar directamente evaluaciones al dicasterio competente, que ostenta la potestad de decisión inherente a su función (Art. 6 §4).
  • Un marco universal de protección: La Comisión promueve un marco común de principios de protección mediante la armonización de las directrices locales con las indicaciones de la Santa Sede. Los principios de protección se articulan y aplican a nivel local, teniendo debidamente en cuenta las particularidades locales y el derecho civil (art. 2 §2; 5 §2).

Composición: La Comisión está integrada por un máximo de 23 miembros, designados por el Santo Padre y representada por un presidente, también designado por Él. El presidente es asistido por un secretario, miembro de la Comisión (Art. 8). La Comisión se reúne dos veces al año en asamblea plenaria y actúa colegiadamente bajo la dirección del presidente (Art. 9). Está constituida por grupos regionales y grupos de estudio (Art. 10).

El presidente y el secretario son asistidos y asesorados por el consejo ejecutivo, órgano permanente integrado por el presidente, el secretario y tres comisionados, elegidos entre los miembros y funcionarios de la Santa Sede que prestan servicios a la Comisión. El consejo ejecutivo puede ser asistido por dos miembros externos, expertos en asuntos financieros y administrativos (Art. 11). Asimismo, la Comisión puede recurrir a consultores regionales para el cumplimiento de su mandato (Art. 12).+